ÍNDICE DE CONTENIDOS
12. CUMPLIMIENTO Y INTERPRETACIÓN
1. DEFINICIÓN
El Código Ético y de Buen Gobierno es un compromiso que asume la Fundación PINNAE como institución de carácter social de naturaleza fundacional privada sin ánimo de lucro, independiente de cualquier empresa o entidad, que recoge un conjunto de valores y principios generales de actuación, los que conforman los pilares básicos de la responsabilidad social, así como las mejores prácticas en materia de gobernanza de la Institución, que complementan las disposiciones estatutarias vigentes en cada momento.
2. FINALIDAD
Este Código tiene como finalidad marcar unas bases y unas pautas de conducta esenciales que sustenten de forma eficaz la toma de decisiones en el seno de la Institución, a la vez que fija criterios para el comportamiento de sus miembros de gobierno y de sus profesionales en lo que tenga que ver con la entidad.
La pretensión en todo momento debe ser la de hacer las cosas actuando de buena fe y no sólo desde el estricto cumplimiento de la legalidad vigente, sino además de manera justa, íntegra y éticamente impecable, generando una corriente de comportamientos y actitudes que fortalezcan la reputación social e institucional de PINNAE.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los contenidos de este Código son de aplicación, con carácter general, a todas las personas que forman parte directa de la entidad, tanto a raíz de un vínculo laboral o formando parte de sus órganos de gobierno y ejecutivos, y deberán exigir se también en las relaciones externas con proveedores, colaboradores, usuarios y beneficiarios de las actividades de la Fundación.
4. MISIÓN
La Fundación tiene por misión atender las necesidades de nuestra sociedad : generando oportunidades para la inserción laboral, favoreciendo la cohesión social y promoviendo la dinamización económica y cultural.
5. VISIÓN
PINNAE aspira a ser, dentro de su ámbito de actuación territorial, un referente en el impulso de la vida social y cultural, en el desarrollo económico a través de la inserción laboral y la emprendeduría. La Fundación quiere actuar como un agente de transformación a favor de los colectivos que más apoyo requieren, dando un estímulo claro a la mejora social.
6. VALORES
Nuestra forma de actuar se sustenta y articula en torno a unos valores irrenunciables : la solidaridad, la ética, el compromiso territorial, la responsabilidad, el factor humano y la independencia.
- La solidaridad. La más alta sensibilización hacia los colectivos más vulnerables nos mueve a promover acciones de cohesión social y a generar oportunidades para favorecer la inclusión social y laboral de todas las personas.
- La ética. El trabajo diario se desarrollará para generar confianza en todas nuestras relaciones, basando la actividad en la transparencia, el rigor, la honestidad y el comportamiento ético.
- El compromiso territorial.El ámbito en el que la Fundación concentrará su actuación es Cataluña, aunque, atendiendo a su origen, se acentúa un compromiso territorial con las comarcas del Penedès.
- La responsabilidad.La gestión de la Fundación deberá ajustarse a criterios de sostenibilidad, prudencia y proporcionalidad . La gestión de los recursos, con perspectiva socialmente responsable, deberá ser equilibrada, teniendo en cuenta el rendimiento socioeconómico y la viabilidad a medio y largo plazo.
- El factor humano. El respeto por la dignidad de las personas y la contribución a su bienestar, son factores esenciales . En la actuación de la Fundación se garantiza la no discriminación por motivos de raza, género, nacionalidad, religión, orientación sexual, estado civil, opiniones políticas o cualquier condición personal, física o social.
- La independencia. En el marco competencial que en cada momento corresponda, los procesos de valoración y decisión deben ser íntegros y objetivos, alejados de toda influencia que pueda dañar la imagen de la Fundación o beneficiar a opciones sociales o políticas, ni cuestionar su credibilidad o autonomía.
7. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
- Respecto a las personas. La Fundación velará de forma activa por el respeto de los derechos fundamentales de toda la plantilla, garantizando la no discriminación o el acoso por motivos de raza, género, nacionalidad, religión, orientación sexual, estado civil, opiniones políticas o cualquier condición personal, física o social de las personas . No serán toleradas conductas violentas, ofensivas, abusivas o irrespetuosas ni cualquier actitud que atente contra la dignidad de las personas . Con aplicación tanto al personal propio, como su relación con cualquier grupo de interés.Las relaciones jerárquicas deben ser respetuosas y se velará para que no se produzca abuso de poder o de autoridad en su ámbito, procurando en todo momento un clima de trabajo positivo . También se promoverán mecanismos para favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, así como los que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo ya la promoción profesional.
Se potenciará la capacidad del equipo humano a través de la motivación, la participación, la formación y la comunicación . Se actuará con criterios pertinentes en orden a obtener el equilibrio entre la eficiencia, el respeto, y la evaluación personal de la plantilla se realizará con criterios de imparcialidad, objetividad y justicia .
- La integridad. PINNAE mostrará con honestidad y claridad su identidad y forma de proceder, bajo el principio rector de la transparencia que debe guiar sus relaciones con las autoridades supervisoras y con sus órganos de gobierno en el entorno en que desarrolle su acción social . Sus actuaciones deberán basarse en un conocimiento y procedimiento que evidencien sus propósitos, manteniendo el más alto nivel de integridad, aplicando criterios objetivos en la toma de decisiones, y sin vinculaciones que puedan interferir en la gestión de los intereses objeto de la actividad social o institucional de la Fundación .La contratación de proveedores se realizará en un marco de libre competencia y al margen de cualquier vinculación o interferencia ajena a los intereses de la Institución . Sin perjuicio de las condiciones económicas y técnicas, las relaciones de colaboración con los proveedores deberán generar valor para ambas partes.
- El retorno social. La Fundación tiene que destinar al cumplimiento de los fines fundacionales al menos el setenta por ciento de las rentas y otros ingresos netos anuales obtenidos . El resto lo destinará al cumplimiento diferido de las finalidades o bien al incremento de sus fondos propios . El patronato debe aprobar las formas de aplicación de este remanente .Los donativos y los demás recursos obtenidos se destinan a incrementar la dotación y los resultados obtenidos por enajenaciones de los bienes o de los derechos respecto a los cuales los Estatutos Sociales establecen el deber de reinversión no entran en el cálculo del porcentaje establecido en el párrafo anterior .
Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino, el patronato debe decidir si deben integrarse en la dotación o deben aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales .
La aplicación de al menos el setenta por ciento de los ingresos al cumplimiento de los fines fundacionales, se hará efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable .
PINNAE elaborará anualmente un balance social de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio, elaborado de tal forma que permita conocer y evaluar la adecuación de los resultados alcanzados a los fines fundacionales .
- La confidencialidad . Con carácter general, las personas sujetas a este Código deben guardar secreto respecto de los datos e información no públicas que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional tanto si proceden o se refieren a PINNAE, a su personal, a miembros de sus órganos de gobierno oa terceros . Esta obligación de secreto persiste incluso una vez terminada la relación con la Institución .Transparencia y confidencialidad son valores complementarios, de manera que las personas que trabajan en PINNAE deben ser transparentes en la gestión y al mismo tiempo guardar confidencialidad de todo lo que se relacione con los usuarios y los beneficiarios de la actividad social o de la dinamización económica y laboral. Esta información es objeto de la más absoluta reserva y sólo podrá ser facilitada en los casos en que sea requerida en virtud de mandato legal o judicial . El acceso a estos datos sólo se justifica por motivos profesionales o por acuerdos contractuales y su custodia y utilización debe realizarse garantizando su derecho a la intimidad y con estricta observancia de lo que establezca la normativa vigente, en cada momento, sobre protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la publicidad que sea legalmente exigible, relativa a remuneraciones, evaluaciones profesionales y datos de carácter médico de empleados, patrones y directivos, este tipo de información será tratada con especial cuidado, aplicando te todas las medidas de seguridad necesarias.
- La responsabilidad. Las personas sujetas al Código deben orientar su capacidad técnica y profesional al llevar a cabo su actividad en la Fundación . Se responsabilizarán de alcanzar la capacitación necesaria para obtener el mejor rendimiento en el ejercicio de sus funciones, las cuales priorizarán, salvo autorización expresa.Una actuación profesional responsable se concreta en el compromiso con la Fundación, sus fines y sus valores, en el desarrollo personal y profesional, en la protección y buen uso de los recursos de que dispone, en el tratamiento adecuado y restrictivo de los datos de carácter personal y en la colaboración activa en la implantación y observancia de las medidas preventivas de seguridad y salud laboral.
- La legalidad. Se deben cumplir tanto las disposiciones generales como la normativa interna . Es obligación de toda persona directamente vinculada con la Fundación pone en conocimiento del correspondiente órgano competente – el Comité de control interno – cualquier irregularidad o ilegalidad de las que tenga constancia.El respeto a las exigencias legales se extiende también al seguimiento de las recomendaciones y procedimientos establecidos o que puedan establecerse para conservar el medio ambiente, reducir todo impacto que le sea nocivo, y contribuyendo a un progreso sostenible garantizando a las futuras generaciones un entorno próspero y saludable.
8. NORMAS DE CONDUCTA
Las personas y / o colectivos usuarios y beneficiarios son los destinatarios de la actuación de PINNAE . En clave externa, la relación con éstos y los servicios prestados y, en clave interna, las personas sujetas al Código, propiciarán conductas y actuaciones que fortalezcan los valores y principios de la Institución.
- Conflicto de intereses. Existe conflicto de intereses cuando la imparcialidad de la actuación de las personas afectadas pueda verse comprometida y pueda derivarse un menoscabo de los intereses de un usuario o de la Fundación. Por lo tanto, las personas sujetas al Código deben informar al Comité de Control Interno de las vinculaciones, económicas o no, que puedan implicar conflicto de interés y defenderán siempre el interés general de la Institución, anteponiendo a cualquier interés personal, sectorial o de otras entidades, quedando sujetos en todo caso a lo previsto en la normativa de aplicación en cuanto al conflicto de intereses y, en particular, a la regulación prevista en los artículos 312-9.3, 332-9 y 332-13 del libro tercero del Código civil de Cataluña . En cualquier caso, los miembros del patronato y las personas que se equiparan, de acuerdo con el artículo 312-9.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña :
1) Deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.
2) No participarán en la toma de decisiones respecto a las cuales puedan resultar beneficiarios, directa o indirectamente.
3) Los patrones y las personas que se equiparan, de acuerdo con el artículo 312-9.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, sólo pueden realizar operaciones con la fundación si queda suficientemente acreditada la necesidad y la prevalencia de los intereses de la fundación sobre los particulares del patrón o persona equiparada . Antes de llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable y la presentará al protectorado junto con la documentación justificativa pertinente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 332-13.2 . La declaración responsable debe respetar lo dispuesto en los artículos 312-9 y 332-13 .
4) Durante el año siguiente al cese como patrón no podrán desarrollar servicios en empresas o sociedades privadas participadas por la Fundación.
5) Anualmente, el patronato realizará un informe sobre las situaciones de conflictos de intereses que se hayan podido producir y las medidas que se adoptaron para asegurar la objetividad de las decisiones o acuerdos tomados . Este informe se incorporará como anexo a las cuentas anuales de cada ejercicio.
- Dedicación y incompatibilidades. La plantilla de la Fundación dedicará la capacidad profesional y el esfuerzo necesarios para el ejercicio de sus funciones .Se prohíbe la aceptación de cualquier tipo de ingreso o comisión de terceros ajenos a la Fundación y entidades participadas, así como el aprovechamiento de la posición que en cada caso se desempeñe en el seno de la Institución .
No se admitirán obsequios ni atenciones que por su importe o valor puedan interpretarse, según criterios de normalidad y sentido común, como condicionantes de la decisión o pérdida de la independencia . Esta pauta deberá ser difundida entre usuarios, beneficiarios, colaboradores y proveedores al objeto de evitar situaciones que erróneamente puedan ser interpretadas como descortesía.
- Gestión patrimonial. La gestión patrimonial, económica y financiera de PINNAE deberá ajustarse a criterios de transparencia, uso responsable, sostenibilidad y proporcionalidad .Es exigible un cuidadoso control de los gastos con la austeridad y la justa dimensión presupuestaria de las actividades que realice o promueva .
La gestión de los recursos deberá ser equilibrada, teniendo en cuenta el rendimiento, la prudencia y la viabilidad a medio y largo plazo . En cuanto a la política de inversiones financieras, los excedentes de tesorería se invertirán atendiendo a principios de seguridad, rentabilidad y liquidez .
El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad supervisora .
Las cuentas anuales se someterán a una auditoría externa, que deberá ser llevada a cabo en todo caso por un auditor o firma auditora independiente de la Fundación.
- Disposición patrimonial. La totalidad de los bienes que integran el patrimonio fundacional sólo podrán ser enajenados o gravados a título oneroso y respetando las condiciones puestas por los fundadores o aportantes .En todo caso, los actos de enajenación o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o bienes muebles, con un valor de mercado superior a quince mil euros, se comunicarán al protectorado antes de ejecutarlos. Si el valor de mercado supera los cien mil euros y no es superior a doscientos mil euros el patronato, antes de la perfección del contrato debe presentar una declaración responsable del protectorado en el que haga constar que la operación es beneficiosa para la Fundación . Si el valor de mercado supera los doscientos mil euros, la operación exigirá autorización previa del protectorado. En ambos supuestos, se debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite que la operación responde a criterios económico – financieros y de mercado . Se exceptúan los actos de enajenación de bienes negociados en mercados oficiales si la alienación se hace al menos por el precio de cotización .
Las alteraciones patrimoniales derivadas de los actos de enajenación o gravamen deben quedar reflejadas en el inventario de la Fundación. La realización de estos actos también se hará constar en la memoria de las cuentas anuales.
- Relación con terceros. La Fundación procurará, en la medida de lo posible, establecer relaciones con terceros – proveedores, colaboradores, usuarios y beneficiarios – que trabajen con valores cercanos a los que rigen su actividad, bajo criterios de calidad y de objetividad . Cualquier alianza operativa o estratégica con entidades o empresas se regirá, además, por su valor social añadido, la cooperación eficiente y la aportación de conocimiento y sinergias en el ámbito de actuación de la Fundación.Por la selección de proveedores se valorará principalmente : calidad, precio, servicios adicionales y valor social que aportan . En todo caso, en el proceso de selección se debe garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la ponderación objetiva, así como rehuir de relaciones de exclusividad que puedan dar lugar a una vinculación personal desproporcionada .
Se evitará toda relación económica o contractual con actividades contrarias a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales o los valores propios de la Institución y, de manera explícita, los programas de dinamización económica y laboral que contemplen herramientas como las microfinanzas establecerán criterios de exclusión para aquellas actividades que atenten contra los principios de dignidad personal, sostenibilidad y cuidado del medio ambiente.
Los programas de asistencia social de la Institución se gestionarán conforme a criterios de racionalidad económica y de máximo servicio a los intereses generales dentro del ámbito territorial de actuación que le sean propios .
Las relaciones con usuarios y beneficiarios que se establezcan en este sentido, deberán basarse en un conocimiento y procedimiento transparente, que evidencien los propósitos de las partes implicadas . En ningún caso el desarrollo de proyectos o la concesión de ayudas podrá hipotecar la independencia de PINNAE.
- Tratamiento de bienes, datos y documentos. Todos los datos de carácter personal serán tratados de forma especialmente restrictiva, de manera que únicamente se obtendrán aquellas que sean necesarias.La captación, el tratamiento y la utilización de datos debe realizarse de forma que se garantice su seguridad, autenticidad y exactitud, el derecho a la intimidad de las personas y el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal .
Los recursos, medios e instalaciones de la Fundación deben ser utilizados para atender y alcanzar el objeto al que se destinan y no para satisfacer necesidades particulares . Los documentos, material de apoyo y otros recopilados durante el ejercicio de las funciones que les son propias, deben ser conservados de manera diligente o, convenientemente destruidos si ya no deben tener ninguna utilidad para la Fundación y en evitación de uso indebido por parte de terceros.
- Política retributiva. La política retributiva estará regida por el principio de equilibrio entre moderación y estímulo, de modo que no pueda quedar comprometida su independencia.La retribución del personal en nómina está sujeto a la máxima transparencia, con su desglose por conceptos, su carácter fijo o variable, incluidos incentivos, dietas, contraprestaciones en especie, pensiones, seguros o cualquier otra condición de naturaleza retributiva, siempre bajo el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores, y el estricto cumplimiento de la normativa laboral vigente y, especialmente, en lo que recoge el Convenio de oficinas y despachos, aplicable .
Su publicidad, en cuanto a extensión, detalle e individualización, se ajustará a los requisitos que la normativa aplicable en cada momento establezca.
9. GOBIERNO
El Patronato es el órgano corporativo que rige y es responsable máximo del gobierno y administración de la Fundación y actúa con carácter colegiado .
Sus miembros ejercen el cargo gratuitamente y desarrollan sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Fundación, con independencia de cualquier otro interés o finalidad que los pueda afectar, quedando sujetos a la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones, acuerdos e información reservada a que tengan acceso por razón de su cargo y demás obligaciones establecidas en la ley.
Se procurará que los patrones sean entidades y personas relevantes en tareas culturales, científicas, benéficas, cívicas, económicas o profesionales en los ámbitos en que se desarrolle la actividad de la Institución, así serán personas jurídicas, públicas o privadas, fundadoras o de larga tradición en el gobierno de la antigua Caja de Ahorros del Penedés, o entidades públicas de base territorial con presencia en ésta; personas jurídicas privadas que realizan actividades de mecenazgo y aporten recursos a la Fundación; personas jurídicas públicas o privadas que promuevan actividades similares a las recogidas en el artículo 5 de los Estatutos Sociales o que estén relacionadas y que puedan aportar conocimiento y sinergias en el ámbito de actuación de la Fundación, para el desarrollo de sus actividades o de los programas que requieran ; y personas físicas de reconocido prestigio propuestas por otros grupos del patronato.
10. MECANISMOS DE CONTROL
Dado su carácter de fundación especial y de conformidad con la legalidad vigente, el control de PINNAE lo lleva a cabo la Generalidad de Cataluña, mediante: a ) El departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de fundaciones en los términos de la legislación civil de Cataluña; b ) El departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de cajas de ahorros respecto al objeto, actividad, continuidad y presupuesto .
La Fundación dispone de un Comité de Control Interno con la función de controlar la gestión y la regularidad de los procesos y los procedimientos de actuación, de acuerdo con las leyes, los estatutos, y los reglamentos y códigos internos . Se observarán las disposiciones estatutarias respecto a su funcionamiento interno y hará, como mínimo, dos sesiones ordinarias en el transcurso del año .
En todo caso, debe velar para que la actuación, la actividad de la Fundación y los procesos y procedimientos necesarios para llevarla a cabo se desarrollen bajo criterios de calidad, transparencia, no discriminación, eficacia y eficiencia . También son funciones del Comité las de orientar las actuaciones en caso de discrepancia hacia la aplicabilidad del Código, resolver conflictos que puedan plantearse en relación al mismo preservando la confidencialidad debida, velar por la actualización de sus contenidos, promover el desarrollo de un comportamiento ético entre las personas sujetas y realizar anualmente un informe de las actuaciones llevadas a cabo y de las medidas adoptadas que se elevará a la aprobación del patronato . Este informe, junto con el acuerdo del patronato, se comunicarán al protectorado de la Generalidad de Cataluña . Toda referencia hecha a situaciones de conflicto de intereses deberá incorporar en el informe anual del Patronato que se anexará a las cuentas anuales de PINNAE.
Para el desarrollo de sus funciones, el Comité podrá requerir con total autonomía, del asesoramiento y la información tanto interna como externa, que estime oportunas.
11. VIGENCIA
El Código Ético y de Buen Gobierno, de la misma manera que las modificaciones que pueda tener en el futuro a propuesta del Comité de Control Interno, entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Patronato de PINNAE .
Se difundirá a través de la página web de la Fundación, y de su aprobación y contenido se dará cuenta al protectorado de la Generalidad de Cataluña.
12. CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN
El personal y los miembros de los órganos de gobierno de PINNAE están obligados a conocer este Código, a regirse conforme a sus pautas, a facilitar su difusión e implantación, a comunicar cualquier posible infracción del mismo de la que tengan noticia y a cooperar con cualquier investigación, auditoría interna o externa, que se realice.
Las comunicaciones sobre posibles infracciones, recomendaciones o las dudas que puedan surgir de su aplicación serán enviadas al Comité de Control Interno, a quien también le corresponde la interpretación del Código .
Con carácter supletorio, y en las materias relacionadas con las herramientas de apoyo de los programas de inserción sociolaboral, se estará a lo establecido en el ” Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE”, de la Comisión Europea .